Dirección de Desarrollo Productivo y
Exportación
Zona Franca Tucumán

QUE ES ?
Según el art. 590 del Código Aduanero Zona Franca o Área Franca
es un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al
control habitual del servicio aduanero y su introducción y
extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las
tasas retributivas de servicios que pudieran establecerse, ni
alcanzadas por prohibiciones de carácter económico.
Ámbito espacial: Se trata de una porción del territorio (área
física) perfectamente deslindada y cercada de forma tal que permita
garantizar su aislamiento respecto del resto del territorio
nacional.
UBICACIÓN:
Zona Franca Tucumán, está ubicada a 7 Km de San Miguel de
Tucumán, sobre Ruta Nacional 9 Km 1285, en la ciudad de Banda del
Río Salí, departamento de Cruz Alta. Complementariamente, se puede
destacar su cercanía al Aeropuerto Internacional Benjamín Matienzo
(12 km), y el enlace directo con las principales rutas nacionales y
provinciales.
OBJETIVOS:
Las Zonas Francas tienen como objetivo primordial impulsar el
comercio y la actividad industrial exportadora de una región, a fin
de maximizar el empleo de los recursos humanos, de capital y de
infraestructura.
Zona Franca Tucumán inició sus operaciones en Julio de 1998, siendo
la tercera Zona Franca en funcionamiento en el país, y la primera de
la región noroeste. La actividad de la sociedad concesionaria se
orienta, principalmente a la prestación de servicios de comercio,
promoviendo el crecimiento e inserción en el mundo de la producción
de la región, como también el desarrollo industrial.
NORMATIVA:
La concesión de la Zona Franca de Tucumán fue licitada en Noviembre
de 1996, bajo la normativa de la Ley Nacional 24.331, que prevé la
radicación de una Zona Franca por cada provincia de Argentina. La
adjudicación definitiva se realizó en Junio de 1997, por Resolución
Nº 596 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la
Nación, a la empresa Consorcio Zona Franca Tucumán S.A. El
reglamento de funcionamiento y operación fue aprobado por Resolución
80/96 del mencionado Ministerio, y reglamentado por la disposición
52/98 de la Subdirección de Legal y Técnica Aduanera de la AFIP. Por
Resolución 696 de la AFIP se habilita una Zona Primaria Aduanera
General y una Zona Primaria Aduanera Especial para operaciones de
Zona Franca, como también un Depósito Fiscal.
ORGANO DE CONTRALOR:
El art. 15 de la Ley 24331expresa que: Las provincias que
adhieren a las previsiones de la presente, deberán constituir un
organismo provincial público o mixto, en el que deberán estar
representados los municipios del área de influencia de la zona de
que se trate y entidades empresarias y de la producción.
Dicho organismo tendrá las funciones de Comité de Vigilancia.
El art. 16 de la misma Ley establece las funciones del Comité de
Vigilancia.
De acuerdo a la Resolución 80/96 (M. Ec. y O. y S. P.), EL Comité De
Vigilancia es el organismo constituido en la órbita del Poder
Ejecutivo de la Provincia de Tucumán, para dar cumplimiento a lo
establecido en el art. 16 de la Ley 24.331, como así también para
velar por el acabado cumplimiento de todo lo previsto en ella y el
presente reglamento. Según la misma Resolución, el Comité de
Vigilancia previsto en el art. 15 de la Ley 24331 está constituido
por el Ministro de Producción, quién lo presidirá, los miembros de
la Comisión de Evaluación y Selección, todos ellos en representación
del Poder Ejecutivo Provincial, un miembro en representación de los
departamentos ejecutivos de los municipios del área de influencia de
la Zona Franca, un delegado de la Administración Nacional de
Aduanas, y dos representantes del sector privado, elegido entre los
sectores productivos y las agrupaciones empresariales con interés
directo en la zona franca.
CONCESIONARIO:
Es la sociedad anónima debidamente registrada que resulta
adjudicataria de la concesión, para la administración y explotación
en la zona franca (Art. 3 de la Resolución 80 M. Ec. y O. S.P.)
La totalidad de las gestiones, trámites, documentaciones y demás
operaciones administrativas que se efectúen en la Zona Franca se
realizarán en la respectiva Delegación de la administración Nacional
de Aduanas. Previo al ingreso, la mercadería franco es verificada y
controlada por el servicio aduanero en la Zona Primaria.
SERVICIOS:
*Alquiler de espacios libres o cubiertos para el desarrollo de
industrias o almacenaje de mercaderías.
*Alquiler de oficinas y sala de reuniones.
*Movimiento de Contenedores, consolidación, desconsolidación,
paletización, embalajes, etc.
*Servicio de informática, con control de inventarios. Internet.
*Servio aduanero instalado en Zona Franca.
*Almacenaje de mercaderías
*Balanza Pública
*Manipuleo de cajas bultos y contenedores
*Servicios básicos: Gas Natural, Energía Eléctrica, Agua y
telecomunicaciones.
BENEFICIOS:
PRODUCCION:
De acuerdo a la Ley 24331 y a la Instrucción Nº 6 / 2004 de la
AFIP, los insumos (materias primas) que ingresan a la Zona Franca
para su utilización en la producción y/o industrialización,
provenientes de terceros países no están sujetos al pago de
tributos, tampoco corresponde abonar IVA.
Si los insumos ingresan desde el TAG (territorio aduanero general),
están sujetos al pago de tributos. Pero Libre de IVA.
En ambos casos el producto final que resulte de la producción y / o
industrialización, no está sujeto al pago de tributos
correspondientes a los de una exportación si su destino es a
terceros países.
ALMACENAJE:
La mercadería que ingrese de terceros países, podrá ser
almacenada sin término de tiempo, a la espera de un destino
posterior. Cuando esto ocurra, para librarla se deberá tributar lo
correspondiente a los de una exportación. Es una ventaja
significativa para almacenar cantidad y extraer de acuerdo a la
necesidad del importador.
CONTACTOS:
Consorcio Zona Franca: TEL. 0381-4000233 / 234
E-MAIL: zftucuman@infovia.com.ar
Comité de Vigilancia: TEL. 0381-4218810
FAX: 0381-4228373
E-MAIL: sice@tucuman.gov.ar |