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Dirección de Desarrollo Productivo y Exportación
Zona Franca Tucumán

QUE ES ?
Según el art. 590 del Código Aduanero Zona Franca o Área Franca es un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieran establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico.
Ámbito espacial: Se trata de una porción del territorio (área física) perfectamente deslindada y cercada de forma tal que permita garantizar su aislamiento respecto del resto del territorio nacional.

UBICACIÓN:
Zona Franca Tucumán, está ubicada a 7 Km de San Miguel de Tucumán, sobre Ruta Nacional 9 Km 1285, en la ciudad de Banda del Río Salí, departamento de Cruz Alta. Complementariamente, se puede destacar su cercanía al Aeropuerto Internacional Benjamín Matienzo (12 km), y el enlace directo con las principales rutas nacionales y provinciales.

OBJETIVOS:
Las Zonas Francas tienen como objetivo primordial impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora de una región, a fin de maximizar el empleo de los recursos humanos, de capital y de infraestructura.
Zona Franca Tucumán inició sus operaciones en Julio de 1998, siendo la tercera Zona Franca en funcionamiento en el país, y la primera de la región noroeste. La actividad de la sociedad concesionaria se orienta, principalmente a la prestación de servicios de comercio, promoviendo el crecimiento e inserción en el mundo de la producción de la región, como también el desarrollo industrial.

NORMATIVA:
La concesión de la Zona Franca de Tucumán fue licitada en Noviembre de 1996, bajo la normativa de la Ley Nacional 24.331, que prevé la radicación de una Zona Franca por cada provincia de Argentina. La adjudicación definitiva se realizó en Junio de 1997, por Resolución Nº 596 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, a la empresa Consorcio Zona Franca Tucumán S.A. El reglamento de funcionamiento y operación fue aprobado por Resolución 80/96 del mencionado Ministerio, y reglamentado por la disposición 52/98 de la Subdirección de Legal y Técnica Aduanera de la AFIP. Por Resolución 696 de la AFIP se habilita una Zona Primaria Aduanera General y una Zona Primaria Aduanera Especial para operaciones de Zona Franca, como también un Depósito Fiscal.

ORGANO DE CONTRALOR:
El art. 15 de la Ley 24331expresa que: Las provincias que adhieren a las previsiones de la presente, deberán constituir un organismo provincial público o mixto, en el que deberán estar representados los municipios del área de influencia de la zona de que se trate y entidades empresarias y de la producción.
Dicho organismo tendrá las funciones de Comité de Vigilancia.
El art. 16 de la misma Ley establece las funciones del Comité de Vigilancia.
De acuerdo a la Resolución 80/96 (M. Ec. y O. y S. P.), EL Comité De Vigilancia es el organismo constituido en la órbita del Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán, para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 16 de la Ley 24.331, como así también para velar por el acabado cumplimiento de todo lo previsto en ella y el presente reglamento. Según la misma Resolución, el Comité de Vigilancia previsto en el art. 15 de la Ley 24331 está constituido por el Ministro de Producción, quién lo presidirá, los miembros de la Comisión de Evaluación y Selección, todos ellos en representación del Poder Ejecutivo Provincial, un miembro en representación de los departamentos ejecutivos de los municipios del área de influencia de la Zona Franca, un delegado de la Administración Nacional de Aduanas, y dos representantes del sector privado, elegido entre los sectores productivos y las agrupaciones empresariales con interés directo en la zona franca.

CONCESIONARIO:
Es la sociedad anónima debidamente registrada que resulta adjudicataria de la concesión, para la administración y explotación en la zona franca (Art. 3 de la Resolución 80 M. Ec. y O. S.P.)
La totalidad de las gestiones, trámites, documentaciones y demás operaciones administrativas que se efectúen en la Zona Franca se realizarán en la respectiva Delegación de la administración Nacional de Aduanas. Previo al ingreso, la mercadería franco es verificada y controlada por el servicio aduanero en la Zona Primaria.

SERVICIOS:
*Alquiler de espacios libres o cubiertos para el desarrollo de industrias o almacenaje de mercaderías.
*Alquiler de oficinas y sala de reuniones.
*Movimiento de Contenedores, consolidación, desconsolidación, paletización, embalajes, etc.
*Servicio de informática, con control de inventarios. Internet.
*Servio aduanero instalado en Zona Franca.
*Almacenaje de mercaderías
*Balanza Pública
*Manipuleo de cajas bultos y contenedores
*Servicios básicos: Gas Natural, Energía Eléctrica, Agua y telecomunicaciones.

BENEFICIOS:
PRODUCCION:
De acuerdo a la Ley 24331 y a la Instrucción Nº 6 / 2004 de la AFIP, los insumos (materias primas) que ingresan a la Zona Franca para su utilización en la producción y/o industrialización, provenientes de terceros países no están sujetos al pago de tributos, tampoco corresponde abonar IVA.
Si los insumos ingresan desde el TAG (territorio aduanero general), están sujetos al pago de tributos. Pero Libre de IVA.
En ambos casos el producto final que resulte de la producción y / o industrialización, no está sujeto al pago de tributos correspondientes a los de una exportación si su destino es a terceros países.

ALMACENAJE:
La mercadería que ingrese de terceros países, podrá ser almacenada sin término de tiempo, a la espera de un destino posterior. Cuando esto ocurra, para librarla se deberá tributar lo correspondiente a los de una exportación. Es una ventaja significativa para almacenar cantidad y extraer de acuerdo a la necesidad del importador.
 


CONTACTOS:
Consorcio Zona Franca: TEL. 0381-4000233 / 234
E-MAIL: zftucuman@infovia.com.ar

Comité de Vigilancia: TEL. 0381-4218810
FAX: 0381-4228373
E-MAIL: sice@tucuman.gov.ar

 

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