DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Institucional - Misión:

Asistir a la Superioridad en todo lo inherente a la fiscalización de las condiciones relativas a la calidad de los recursos naturales disponibles, a fin de alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

Funciones:

1) Entender en la fiscalización del cumplimiento de las normas relacionadas con la contaminación ambiental.

2) Coordinar actividades para la fiscalización del ambiente con Municipios, Comunas Rurales y otros Organismos Gubernamentales.

3) Realizar la supervisión y auditoría ambiental en establecimientos industriales y agropecuarios y lugares en donde por las actividades humanas o fenómenos naturales, se requiera del diagnóstico ambiental.

4) Realizar auditorías integrales, evaluaciones ex post de impacto ambiental, evaluaciones de los servicios públicos y privados que tengan relación con los temas ambientales.

5) Realizar el control de tratamiento de residuos y efluentes industriales sólidos, líquidos o gaseosos.

6) Evaluar la eficiencia de los sistemas de tratamiento de efluentes líquidos o gaseosos.

7) Obtener información del Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y todo otro que se refiera a establecimientos industriales y agropecuarios, a los fines de la planificación del control.

8) Controlar los servicios de destrucción y evacuación de residuos, basuras, aguas pluviales, servidas e industriales.

9) Promover el estudio de la climatología y de la cronología.

10) Promover, organizar y coordinar tareas de investigación de la atmósfera en los centros urbanos y rurales, y gestionar la aplicación de las medidas adecuadas para su mejoramiento.

11) Imponer multas y/o disponer la clausura preventiva total o parcial, como así también la clausura definitiva, de todo establecimiento público o privado por infracciones a las normas de medio ambiente y, en general, a las disposiciones legales vigentes y de las que se dicten en su consecuencia.

12) Ejercer los controles establecidos en la Ley Nº 7459, relacionada con la quema de vegetación en general, y de la quema de caña de azúcar en particular, como autoridad de aplicación.

13) Ejercer las facultades establecidas por la Ley Nº 7.460 conjuntamente con la Dirección de Medio Ambiente, relacionadas con el funcionamiento de dispositivos que prevengan la contaminación atmosférica.

14) Ejercer los controles establecidos en la Ley Nº 7.873, relacionada con la prohibición a todos los Ingenios de recibir caña de azúcar quemada y cosechada con máquinas integrales, como autoridad de aplicación.

15) Coordinar sus actividades con otros Organismos de la jurisdicción, a los fines de maximizar su impacto en la producción en la provincia de manera sustentable.